12 Jun El Tribunal Supremo refuerza los derechos del asegurado en los seguros de automóvil
El Tribunal Supremo ha establecido que una aseguradora no puede denegar la cobertura de un seguro voluntario de automóvil por no haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), salvo que esa exclusión figure de forma destacada en la póliza y haya sido aceptada expresamente por el asegurado.
La sentencia analiza el caso de una compañía que rechazó indemnizar un siniestro al comprobar que el vehículo no tenía la ITV en vigor, basándose en una cláusula incluida en las condiciones generales del contrato. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que esta limitación afecta a los derechos del asegurado y, por tanto, debe cumplir los requisitos previstos en la Ley de Contrato de Seguro.
La resolución recuerda que no existe una norma que excluya automáticamente la cobertura del seguro voluntario por el hecho de circular sin la ITV al día, aunque esta situación pueda dar lugar a sanciones administrativas.
Según el Tribunal Supremo, para que una cláusula de este tipo sea válida debe aparecer destacada de forma expresa en la póliza y contar con la aceptación específica del tomador del seguro. Si no se cumplen estos requisitos, la aseguradora no podrá invocarla para rechazar la indemnización.
Fuente: Consejo Regional de Colegios de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo 1783/2025.
12 de junio de 2026