Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, es habitual que surjan dudas sobre quién puede utilizarla o cómo debe cancelarse. El primer aspecto que conviene comprobar es si la cuenta era individual o compartida.
En las cuentas individuales, la gestión corresponde a los herederos una vez acreditada su condición. En las cuentas compartidas, es necesario analizar si los cotitulares podían operar de forma independiente o si las operaciones debían realizarse conjuntamente.
La cancelación de la cuenta puede realizarse por iniciativa de la entidad bancaria o a solicitud de los herederos y, en su caso, de los cotitulares sobrevivientes.
Si es el banco quien decide cancelar la cuenta, deberá comunicarlo con al menos dos meses de antelación a los herederos en el caso de cuentas individuales, o a los cotitulares y herederos cuando se trate de cuentas compartidas.
Cuando la cancelación la solicitan los herederos, será necesario el consentimiento de todos ellos en las cuentas individuales, mientras que en las cuentas compartidas también deberán participar los cotitulares supervivientes.
Además, si la cancelación se retrasa por causas imputables a la entidad, esta no debería cobrar comisiones de mantenimiento durante ese periodo.
Las entidades financieras suelen tramitar previamente un expediente de testamentaría para comprobar quiénes son los herederos antes de proceder a cancelar la cuenta o repartir los fondos.
Fuente: Banco de España
5 de febrero de 2026