11 Abr Las entidades bancarias pueden cobrar por la emisión de certificados, siempre y cuando no sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal
Un certificado es un documento oficial que emite una entidad bancaria a petición del cliente con la información de los productos contratados. Es posible que, como consumidores, podamos necesitar de nuestro banco algún tipo de certificado, por ejemplo, de titularidad de cuenta de la deuda pendiente de un crédito o de una hipoteca para algún tipo de gestión.
Así, por ejemplo, si solicitamos un certificado de deuda obtenemos información del capital del préstamo pendiente de abonar en el momento de su emisión y, en su caso, de otra información, como los intereses o las comisiones por cancelación anticipada.
La emisión de un certificado es un servicio que presta la entidad bancaria a sus clientes, por el que puede cobrarnos una comisión, siempre que, previamente, nos informe de su coste. Para que el banco ejerza su derecho de cobro por ese servicio, es esencial que el documento solicitado no resulte necesario para el cumplimiento de una obligación legal. Así, por ejemplo, la entidad no podrá cobrarnos por el certificado de posiciones para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones o el “certificado de deuda cero”, que acredita que hemos terminado de pagar la hipoteca.
La decisión de cargarnos una comisión por este servicio es parte de la política comercial de cada entidad bancaria, que no es otra cosa que las reglas internas que aplica en su negocio y la forma en la que se relaciona con sus clientes. En caso de que necesitemos algún tipo de certificado, recordamos que también es posible obtenerlo sin coste, ya que es habitual que muchas entidades ofrezcan la posibilidad de descargarlo desde su app o banca online.
Fuente: Banco de España