07 Ago Viajar con mascotas por la Unión Europea: requisitos y normas sanitarias
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) recuerda que, gracias a la normativa armonizada de la Unión Europea, los animales de compañía -perros, gatos y hurones- pueden viajar libremente entre Estados miembros siempre que se cumplan determinados requisitos sanitarios.
El documento imprescindible es el pasaporte europeo para animales de compañía, expedido por un veterinario autorizado. Este pasaporte acredita la identidad del animal mediante microchip o tatuaje, registra las vacunas obligatorias —especialmente la de la rabia— y contiene los datos del veterinario que lo emite.
Si el destino del viaje es un país libre del parásito Echinococcus multilocularis (como Finlandia, Irlanda, Malta, Noruega o Irlanda del Norte), la mascota debe haber sido tratada previamente contra este parásito.
Desde 2021, los pasaportes emitidos en Gran Bretaña ya no son válidos para viajar con mascotas a la UE o Irlanda del Norte. En el caso de otras especies (aves, reptiles, roedores o conejos), se aplican normas específicas según el país de destino.
Los viajeros procedentes de terceros países deben presentar un certificado zoosanitario de la UE emitido dentro de los diez días previos al viaje, acompañado de una declaración que confirme que el traslado no tiene fines comerciales.
Cada persona puede viajar con un máximo de cinco animales de compañía. Si se supera este número, será necesario justificar su participación en competiciones o exposiciones y que tengan más de seis meses. Además, si el propietario no viaja con su mascota, puede autorizar a otra persona, pero el reencuentro debe producirse en un plazo máximo de cinco días.
Para más información, los ciudadanos pueden consultar el portal oficial de la Comisión Europea sobre viajes con animales de compañía.
Fuente ECC-Net
7 de agosto de 2025