Las aerolíneas deberán reembolsar también las comisiones cobradas por intermediarios en caso de cancelación o gran retraso
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Las aerolíneas deberán reembolsar también las comisiones cobradas por intermediarios en caso de cancelación o gran retraso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que, cuando un vuelo se cancela o sufre un gran retraso y el pasajero tiene derecho al reembolso, la aerolínea debe devolver también las comisiones pagadas a intermediarios en la compra del billete, como agencias o plataformas de venta online.

El Tribunal establece que estas comisiones forman parte del precio total del billete cuando la aerolínea permite que un intermediario venda vuelos en su nombre. En estos casos, se presume que la compañía conoce la existencia de dichas comisiones, aunque no sepa el importe exacto, y por tanto debe incluirlas en el reembolso. Exigir a la aerolínea que conozca la cuantía concreta limitaría la protección de los pasajeros y dificultaría la compra de billetes a través de intermediarios.

Solo quedarían excluidas del reembolso aquellas comisiones cobradas sin conocimiento de la aerolínea, algo que el Tribunal considera excepcional cuando el intermediario actúa con autorización de la compañía.

Derechos de los pasajeros aéreos

Desde el Centro Europeo del Consumidor se recuerda que, en caso de cancelación, el pasajero puede elegir entre el reembolso íntegro del billete en un plazo máximo de siete días, un transporte alternativo lo antes posible o un transporte en una fecha posterior que le convenga.

Además, en determinadas circunstancias, los pasajeros pueden tener derecho a compensaciones económicas de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, tanto en cancelaciones como en retrasos de tres o más horas, salvo que la aerolínea acredite la existencia de circunstancias extraordinarias.

Esta sentencia refuerza los derechos de los pasajeros aéreos y aclara que el reembolso debe cubrir todo el coste real asumido por el consumidor, incluidas las comisiones pagadas al intermediario en el momento de la compra.

Fuente: CEC Tribunal de Justicia UE

19 de enero de 2026



Consumo CLM
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