El Tribunal Supremo afirma que el plazo para reclamar empieza a contar cuando el producto se pone a disposición de los consumidores
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El Tribunal Supremo afirma que el plazo para reclamar empieza a contar cuando el producto se pone a disposición de los consumidores

Una sentencia de Tribunal Supremo emitida por su Sala de lo Civil el pasado 7 de febrero (STS 161/2024 de 7 febrero) establece que el cómputo del plazo de 10 años para exigir la responsabilidad por productos defectuosos empieza a contar desde el momento en que se comercializa el producto.

En su sentencia de casación, el Alto Tribunal concluye que para que empiece a contar el plazo de 10 años previsto en la Ley de Consumidores es esencial que el distribuidor ponga en circulación el producto defectuoso, a menos que identifique con claridad al fabricante.

Así lo contempla la citada sentencia, que ha sido objeto de análisis por el catedrático Pascual Martínez Espín, en el número 50 de la revista del Centro de Estudios de Consumo (CESCO). En su estudio, el catedrático de Derecho Civil analiza un supuesto de responsabilidad por un producto defectuoso, en concreto una prótesis de cadera implantada a la demandante en el año 2007 y que unos años después comenzó a dar problemas a la paciente, quien en octubre de 2016 demandó al fabricante de la prótesis, la empresa Smith & Nephew S.A., por defectos en el producto implantado.

Tras ser revocada la pretensión de la demandante en primera instancia, la Audiencia Provincial volvió a desestimar la demanda alegando que la responsabilidad por producto defectuoso estaba extinguida al haber pasado diez años desde la puesta en circulación de la prótesis. Sin embargo el Tribunal Supremo, en respuesta a la actora que recurrió en casación, revocó la sentencia de instancia cuestionando la interpretación de la expresión “puesta en circulación” en el sentido del artículo 144 de la Ley General de Consumidores y usuarios en la responsabilidad por productos defectuosos, argumentando que contradice la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La tesis defendida por el Tribunal Supremo como resultado de la estimación del recurso de casación fue que la sociedad Smith & Nephew S.A. era responsable por los defectos en el producto suministrado a la paciente, sin que su responsabilidad quedara extinguida por el transcurso del plazo de diez años establecido en el artículo 144 de la Ley de Consumidores.

Para llegar a tal conclusión, la sentencia objeto del presente comentario, se basó en la responsabilidad del distribuidor del producto, quien fue considerado responsable al generar en el comprador la confianza de que él era el fabricante del producto. La distribuidora, que pertenecía al mismo grupo que la empresa fabricante no demandada,  fue demandada por la paciente debido a la confianza generada en ella de que, en efecto, era la fabricante de la prótesis.

La  responsabilidad  subsidiaria  del  distribuidor  surge  de  haber  puesto  en  circulación el producto defectuoso y no haber identificado al fabricante a tiempo. Por lo  tanto,  el  plazo  de  diez  años  se  refiere  a  cada  sujeto  responsable  desde  que  comercializa  el  producto.  Si se  aceptara  la  interpretación  propuesta  por  la  distribuidora, se limitaría el tiempo del ejercicio de los derechos resarcitorios de las víctimas de productos defectuosos.

 

Fuente: MARTINEZ ESPIN, P. (2024). Dies a quo en la responsabilidad por productos defectuosos. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (50), 1–13. https://doi.org/10.18239/RCDC_2024.50.3483



Consumo CLM
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