Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un criterio más favorable para los consumidores en casos de estafas bancarias, como el phishing, el smishing o la duplicación de tarjetas SIM.
Según este fallo, cuando un cliente niega haber autorizado una operación, corresponde a la entidad bancaria demostrar que existió consentimiento o que el usuario actuó con negligencia grave. De este modo, se invierte la carga de la prueba, reforzando la protección de las víctimas.
El Tribunal considera que no es suficiente que el banco alegue que sus sistemas de seguridad funcionaron correctamente o que se utilizaron las claves del cliente, ya que los ciberdelincuentes pueden acceder a estos datos y suplantar la identidad del usuario.
La sentencia señala que el hecho de que una persona haya sido engañada por un fraude no implica necesariamente una negligencia grave, y destaca la responsabilidad de las entidades financieras como profesionales en la detección de operaciones sospechosas.
En este contexto, se recuerda la importancia de actuar con rapidez en caso de fraude. Es fundamental contactar de inmediato con el banco para bloquear cuentas y tarjetas, cambiar las contraseñas y recopilar todas las pruebas posibles, como mensajes o comunicaciones recibidas.
Si la entidad no devuelve el dinero, el consumidor puede presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco y, posteriormente, ante el Banco de España.
Esta resolución refuerza los derechos de los consumidores frente a las estafas digitales y subraya la obligación de las entidades financieras de garantizar la seguridad de sus clientes.
Fuente: Cope
15 de marzo de 2026