01 Jul Un estudio concluye que el 54% de los consumidores en España afirma haber notado una reducción del tamaño de los productos, a la vez que el precio de estos se mantenía
Según un estudio elaborado por Ipsos, empresa de investigación de mercados, el 54% de los consumidores en España afirma haber notado una reducción del tamaño de los productos, a la vez que el precio de estos se mantenía. Esta cifra es ocho puntos porcentuales superior a la media mundial. Los aperitivos, pan, pasta, arroz, dulces y comida precocinada, son los productos donde más se ha notado la reduflación.
De la misma manera, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) constató hace un par de años, cuando empezó el ciclo inflacionista, reducciones entre el 5% y el 10% en un 7% de los productos de productos de supermercado analizados.
En España, las autoridades gubernativas en materia de consumo del gobierno central podrían estar trabajando en el diseño de medidas para luchar contra una práctica comercial conocida como “contracción inflacionaria”, consistente en reducir la cantidad de un producto sin reducir su precio y que, en realidad, enmascara un aumento de precio por litro o por kilogramo. Se trataría así de evitar que los consumidores queden atrapados y desinformados sobre la práctica.
De esta forma las autoridades competentes de nuestro país siguen los pasos de la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude del Gobierno de Francia, que ha promulgado un decreto el pasado 1 de julio que impone a las grandes superficies de alimentación la obligatoriedad de informar a los consumidores de productos envasados la reducción de la cantidad por unidad vendida, así como el aumento del precio en porcentaje en euros.
Para evitar que los consumidores sean engañados, el nuevo decreto establece la obligación de que los productos de consumo tengan información visible, legible y en un tamaño de caracteres idéntico al utilizado para indicar el precio unitario del producto, el cual deberá indicar la reducción de la cantidad vendida así como el aumento del precio en porcentaje o en euros, por ejemplo, advirtiendo en el envase “para este producto, la cantidad vendida varió de 500 a 450 gramos y su precio por kilogramo aumentó un 2%”.
Esta medida también se aplica a los productos formados por varias unidades (papel absorbente, juego de esponjas, maquinillas de afeitar desechables, compresas sanitarias, etc.), cuyo número ha disminuido, pero sin reducción del precio del producto.
El incumplimiento de esta nueva obligación destinada a proteger a los consumidores podría acarrear una multa de hasta 15.000 euros para una persona jurídica.
FUENTE: Ipsos.com/es.
01 de julio de 2024.